OBJETO
El prestador, responsable del sitio web, pone a disposición de los usuarios el presente documento con el que pretende dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), así como informar a todos los usuarios del sitio web respecto a cuáles son las condiciones de uso del sitio web.
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El prestador podrá interrumpir en cualquier momento el acceso a su sitio web si detecta un uso contrario a la legalidad, la buena fe o a las presentes condiciones generales.
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SOBRE EL PRESTADOR
El prestador responsable del sitio web ofrece a los usuarios del mismo sus datos identificativos a fin de mejorar la confianza del usuario y de las relaciones con éste. Sus datos son los siguientes
TRASTEROSLAUNION.COM
• Denominación social es: SAFANA, S.L.
• CIF: B29699543
• Domicilio social: Avda. Jesús Santos Rein (edif. Asesoría Juan A. Espinosa) 29640 Fuengirola (Málaga)
•Empresa Inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo: 1640, Libro: 553, Folio: 14, hoja: MA-19744, Inscripción 1ª
launiontrasteros@gmail.com
Teléfono: 633306183
La relación contractual entre el cliente y TRASTEROS LA UNIÓN se rige exclusivamente, por las siguientes condiciones generales:
1. Normas Aplicables.
Las presentes Condiciones Generales, están sujetas a lo dispuesto a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, al Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y al Código de Comercio y Código Civil.
2. Objeto del Contrato.
Con la firma del presente contrato, TRASTEROS LA UNIÓN cede el uso del trastero descrito en las Condiciones Particulares, ubicado en las dependencias de TRASTEROS LA UNIÓN de la dirección del centro, de la localidad de Málaga, por el plazo y precio estipulado, con la finalidad &unica y exclusiva del almacenamiento de bienes muebles de diversa índole, propiedad del cliente, con excepción de los descritos en el apartado “10. Prohibiciones”, que están expresamente prohibidos.
3. Tamaño Trastero.
Debido a las características constructivas, el trastero contratado tiene una superficie y volumen aproximado al indicado en las Condiciones Particulares. En ningún caso TRASTEROS LA UNIÓN se hace responsable que el trastero contratado no mida exactamente lo esperado.
4. Duración.
El presente contrato se pacta por la duración inicialmente establecida en las Condiciones Particulares. Llegado el vencimiento del plazo inicialmente estipulado, este se prorrogará automáticamente por periodos iguales (mensuales, semestrales o anuales, según la periodicidad pactada en las Condiciones Particulares), salvo que cualquiera de las dos partes comunique de forma fehaciente a la otra su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de 15 días a la fecha de vencimiento del plazo contractual o de cualquiera de los períodos sucesivos de prórroga.
No se operará la prórroga automática en caso de que el cliente no se encuentre al corriente de pago de las cuotas o de otras obligaciones derivadas del presente contrato.
Finalizado el contrato por cumplimiento del último plazo establecido, el cliente se obliga a desalojar el trastero contratado en óptimas condiciones de conservación y limpieza (está prohibido limpiar el trastero con agua o con otros líquidos para no introducir humedad en el mismo), además de retirar todos sus bienes almacenados de forma que no causen daños ni al trastero, ni a las zonas comunes de acceso, ni al resto de sus instalaciones.
En caso de que el cliente entregue el trastero sin haberlo vaciado o limpiado totalmente, se le facturará un cargo adicional de 5 € por cada bien no retirado, además de un importe adicional de 75€ de limpieza del trastero en concepto de penalización.
5. Precio.
La contraprestación por la cesión del uso del trastero será por el precio inicialmente establecido en las Condiciones Particulares. El pago de la cuota se hará efectiva por anticipado mensual, semestral o anualmente, según la periodicidad pactada en las Condiciones Particulares, mediante tarjeta bancaria, al que se deberá aplicar el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo legal vigente en cada momento y, en su caso, los servicios complementarios contratados o los gastos en que hubiera incurrido el cliente.
El cliente autoriza a TRASTEROS LA UNIÓN a gestionar mediante cobro con tarjeta todos los cobros correspondientes a los alquileres devengados, todo ello según la ley de Servicios de Pagos 16/2009 de 13 de noviembre.
El compromiso de pago mediante tarjeta bancaria es irrevocable.
Le informamos que TRASTEROS LA UNIÓN utiliza un proceso de cobro a través de un sistema informático seguro que encripta su número de tarjeta bancaria. TRASTEROS LA UNIÓN no conservará, ni podrá acceder a sus datos bancarios, únicamente se limita a gestionar la orden de cobro por tarjeta, ante la entidad bancaria.
TRASTEROS LA UNIÓN se reserva la facultad de actualizar el importe del precio inicial cada vez que el contrato haya llegado a la anualidad de acuerdo con el Índice General Nacional del sistema de Índice de Precios al Consumo autonómico publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y aplicando el valor publicado dos meses antes. En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho de TRASTEROS LA UNIÓN a practicar la misma. Al cliente se le notificara la nueva cuota a abonar con un plazo de un mes de antelación al día en el que corresponda pagar el precio actualizado.
TRASTEROS LA UNIÓN se reserva igualmente la facultad de revisar a precio actual de mercado el importe a pagar una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el plazo inicial contratado. Dicha revisión sería aplicada en el próximo pago prorrogable donde el cliente será notificado con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de efectividad de la modificación. El cliente, comunicado la revisión del precio, tendrá 15 días naturales a contar desde la recepción de aquella para comunicar, en caso de que no estuviera conforme con el nuevo precio, la resolución del contrato y por tanto debiendo abandonar el trastero, retirando todos sus bienes almacenados.
5.1 Reembolsos y devoluciones
El cliente no tendrá derecho a la devolución de la cuota abonada en caso de desistimiento del contrato por su parte.
6. Impagos.
En caso de impago o demora en el abono de la cuota, TRASTEROS LA UNIÓN aplicará un recargo adicional equivalente al 20% de la cuota insatisfecha, con un mínimo de 25 € en concepto de gastos de reclamación de pago.
Después de que el cliente haya sido requerido fehacientemente de pago por parte TRASTEROS LA UNIÓN y no haya abonado la deuda en un plazo inferior a 7 días desde el requerimiento, dará lugar a la notificación de la resolución automática del contrato y el cliente tendrá un plazo para el desalojo y abandono del trastero de 7 días naturales contados a partir de la notificación, o rehúse, de la resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de que TRASTEROS LA UNIÓN podrá reclamar la cantidad pendiente por los siguientes conceptos:
• Cantidades pendientes más los intereses legales, los recargos por imago y, en su caso, las penalizaciones que correspondan.
• Posibles daños que se hubieran causado al trastero.
• Cantidades que puedan derivar en concepto de gastos de administración, bancarios u otros gastos.
Una vez transcurrido el plazo de 7 días otorgado para el desalojo y abandono del trastero, el cliente autoriza expresa y ampliamente a TRASTEROS LA UNIÓN el acceso al trastero prestado y bloquear el acceso al cliente a las instalaciones del centro y su trastero.
7. Causas de extinción del contrato.
El presente contrato quedará extinguido al vencimiento del plazo vigente cuando cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogar su duración conforme a lo establecido.
También quedará extinguido por resolución a instancia de cualquiera de las partes cuando la otra no cumpliere las obligaciones pactadas y en especial, con carácter enumerativo no exclusivo, entre otras: por falta de pago del precio, o demora en el mismo, por la cesión de uso a persona distinta del propio cliente, por la realización de obras en el espacio, por la permanencia en el mismo de bienes u objetos no autorizados, y por falta de acreditación de que los bienes estén suficientemente asegurados.
En los supuestos de resolución bastará con cumplir los plazos y formalidades fijados para el caso de impagos.
8. Derechos y Obligaciones.
A) El cliente tiene los siguientes derechos:
• En el plazo de duración del contrato podrá almacenar cualquier tipo de bien mueble de su propiedad, salvo los expresamente prohibidos en la cláusula específica del presente contrato.
• Acceder libremente a las instalaciones de TRASTEROS LA UNIÓN, salvo en zonas de acceso restringido, en los horarios establecidos por TRASTEROS LA UNIÓN, en los términos previstos en este contrato.
• El cliente podrá autorizar el acceso a las instalaciones de TRASTEROS LA UNIÓN a otras personas mayores de edad. En este caso, y por razones de seguridad, deberá comunicar de forma fehaciente y por escrito a TRASTEROS LA UNIÓN, identificando a la/s persona/s autorizada/s con el nombre, apellidos, y número de DNI. En caso de que la persona que acceda esté acompañada por el cliente no será necesaria esta comunicación. En los dos supuestos el cliente será responsable de los daños que pudieran ocasionar tanto las personas autorizadas como las personas acompañantes.
• A cualquier otro derecho que sin estar recogido en el presente contrato le pudiera corresponder por la normativa que sea de aplicación.
B) El cliente tendrá las siguientes obligaciones:
• A abonar puntualmente el precio pactado y demás importes exigibles conforme lo estipulado en el presente contrato.
• Almacenar bienes de procedencia legal y de su propiedad o en su caso, que tiene sobre estos su pacífica o legal posesión o autorización expresa del propietario o de quien tenga el derecho de disposición o administración de éstos.
• A respetar los derechos del resto de usuarios de las instalaciones.
• A conservar el trastero en las debidas condiciones sin causar daños al mismo, al resto de instalaciones comunes, ni a los bienes del resto de clientes.
• En caso de abandonar el trastero, por vencimiento, por resolución del contrato o por cualquier otra causa, lo deberá dejar en las mismas condiciones en las que lo encontró cuando accedió a él debiendo, si fuera necesario, realizar cuantas reparaciones sean necesarias para ello.
• A asegurar los bienes almacenados durante la totalidad del período de vigencia del contrato.
• A cualquier otra obligación que sin estar recogido en el presente contrato le pudiera corresponder por la normativa que sea de aplicación.
• El cliente verificará la idoneidad del trastero para guardar sus bienes, y los ubicará de forma que mantengan un equilibrio estable, que no dañen las paredes, ni el suelo ni el techo. En caso de almacenar en el trastero, elementos punzantes, maquinaria, materiales de construcción, u algún otro objeto en general que puedan rallar, marcar, manchar, ensuciar, u ocasionar algún daño o desperfecto al suelo del trastero, el cliente deberá proteger el mismo con algún elemento (palet, cartón, lona, etc.) para evitar cualquier daño al suelo del trastero.
• Informar a TRASTEROS LA UNIÓN con la debida diligencia de la producción de cualquier daño al trastero o a las instalaciones.
• No podrá realizarse en el espacio contratado ningún tipo de obra. A título ilustrativo, pero no limitativo, queda expresamente prohibida: la realización de perforaciones, la realización de divisiones fijas o móviles, la utilización de soporte de cargas distinto a los que señale TRASTEROS LA UNIÓN.
• Demás obligaciones previstas en este contrato.
9. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido que el cliente establezca cualquier tipo de relación contractual, con terceras personas, sobre el trastero, por lo que está expresamente prohibido, ceder su uso a otra persona física o jurídica, que no sea parte en el presente contrato.
Queda expresamente prohibido utilizar el trastero o las instalaciones, ya sea de forma temporal, ocasional, o permanente, como vivienda o residencia, o como lugar de trabajo, como domicilio social, fiscal o a efectos de recibir correspondencia, citaciones y/o notificaciones de terceros.
Queda expresamente prohibido colgar cualquier objeto en la malla metálica colocada en el techo del trastero.
Queda prohibido almacenar objetos de un peso superior a 200 kilos.
Queda formalmente prohibido manipular, enmascarar o dificultar las líneas de comunicación, los sistemas de seguridad, la corriente eléctrica, la detección de incendios y la ventilación.
Queda expresamente prohibido dejar bienes y/o tirar residuos en el pasillo, cualquier zona común dentro de las instalaciones o en la acera de las instalaciones. El uso negligente de las instalaciones conlleva un cargo adicional de 60 € en concepto de penalización.
El cliente no almacenará productos peligrosos, prohibidos, inflamables, tóxicos, contaminantes, explosivos, malolientes o cuyo almacenamiento esté regulado.
En concreto, y sin que esta lista sea exhaustiva, está prohibido almacenar:
• Productos perecederos propensos a la podredumbre.
• Residuos de cualquier tipo (materias animales, tóxicas, radioactivas, peligrosas, etc.).
• Cualquier objeto de arte y colección de cualquier tipo.
• Pieles, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, cuadros valiosos y cualquier objeto metálico precioso.
• Cualquier conjunto o mueble que constituya un conjunto con un valor global elevado, salvo acuerdo contrario mencionado expresamente en el contrato de seguro.
• Animales, vivos o muertos.
• Cerillas, mecheros, fuegos artificiales.
• Armas de fuego y sus municiones o explosivos.
• Aerosoles.
• Cualquier sustancia ilegal, prohibida a la venta u objeto obtenido ilegalmente, como drogas, imitaciones, productos procedentes del contrabando, robo o receptación, etc.
• Cualquier sustancia, preparación u objeto:
▪ Explosivos, como el gas comprimido o licuado como el GLP, acetileno, butano, propano, etc.
▪ Inflamables, como barnices, aceites (vegetales, esenciales, minerales pesados), resinas, parafinas, fibras vegetales brutas (algodón, lino, cáñamo, etc.), acetona, aguarrás, alcohol para quemar, petróleo, benceno, trementina, tolueno, nitratos (de sodio, potasio, amonio, etc.).
▪ Oxidantes, como el hidrógeno, cloratos (de amonio, potasio, etc.), peróxidos, ácidos perclóricos fuertes.
▪ Tóxicos, como quitamanchas, pesticidas o ácido nítrico fumante.
▪ Nocivos, como los disolventes para la pintura, los quitamanchas.
▪ Peligrosos para el medio ambiente, como pesticidas, herbicidas, metales pesados.
Irritantes, sensibilizantes, cancerígenos o mutágenos.
• En general, quedan prohibidas todas las sustancias etiquetadas con símbolos de advertencias regulados.
TRASTEROS LA UNIÓN podrá exigir al cliente la exhibición de los bienes depositados y/o su descripción completa y escrita.
En caso de incumplimiento de las obligaciones/prohibiciones anteriores y sin perjuicio de la acción resolutoria del contrato que pueda corresponder a TRASTEROS LA UNIÓN, el cliente será directamente responsable de los daños causados a las personas y a las cosas, sean propiedad de TRASTEROS LA UNIÓN, de los demás clientes o de terceras personas.
El cliente responde de la titularidad de los bienes que deposita, por lo que TRASTEROS LA UNIÓN no tendrá ningún tipo de responsabilidad al respecto.
10. Seguro.
Todos los riesgos asociados a los bienes o a su almacenamiento en el trastero serán de cargo y cuenta del cliente.
El centro posee el SRC necesario para su actividad pero se recomienda contratar un seguro particular que cubra los bienes almacenados en su propio trastero.
11. Legislación aplicable y jurisdicción.
Las presentes condiciones generales se rigen por la normativa vigente en España.
18. Jurisdicción.
Para cualquier litigio que tenga su origen en el presente contrato, serán competentes los tribunales de la ciudad de Málaga, por ser la localidad donde se ubican los espacios objeto del contrato, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.